Articulo 3 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
Artículo 3. Principios generales.
1. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 5 y 6.
2. Las personas que desempeñen un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, hijos dependientes y personas tuteladas, la titularidad de participaciones iguales o superiores al diez por ciento en empresas que tengan conciertos, convenios o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, foral o local.
En el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un puesto de los comprendidos en el artículo 2 de esta Ley Foral, poseyera una participación a la que se refiere el párrafo anterior de este apartado, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de cuatro meses desde su adquisición.
Dicha participación y posterior transmisión serán, asimismo, declaradas al Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del cuarto grado civil. La inhibición se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia, y se notificará al superior inmediato del alto cargo u órgano que lo designó.
- Artículo modificado (3 (apdo. 4, se suprime)) por LEY FORAL 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 18-04-2007) en vigor desde 19-04-2007

