Articulo 3 Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
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»Artículo 3.
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1 El personal incluido en el ámbito de la presente Ley podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los siguientes cargos electivos:
a) Miembro del Parlamento de Cataluña, salvo que el propio Parlamento estableciera su incompatibilidad. (NOTA: Apdo. 1.a) se declara inconstitucional en cuanto omite el requisito establecido en la norma básica)
b) Miembro de las Corporaciones locales, salvo que en las mismas ocupara cargos retribuidos periódicamente y tuviera dedicación exclusiva.
2. En cualquier caso, sólo podrán percibir la retribución correspondiente a una de la actividades sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 1.a), se declara inconstitucional) por PLENO. SENTENCIA 73/1997, DE 11 DE ABRIL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 399/1988. PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN RELACION CON DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 21/1987, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
(BOE de 13-05-1997) en vigor desde 11-04-1997

