Articulo 3 Indemnizacione...e la Junta

Articulo 3 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 3.

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1. Los supuestos que darán derecho a indemnización serán los siguientes:

a) Comisiones de servicio.

b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

c) Traslados de residencia.

d) Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones, y concursos para el acceso a la función pública.

e) Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

f) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales. En estos casos la indemnización por la participación se devengará, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral de cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo.

2. La realización de los supuestos enumerados en el número anterior dará lugar, según proceda, al abono de las indemnizaciones que a continuación se señalan:

- Dietas.

- Gastos de desplazamiento.

- Gastos de traslado.

- Asistencias.