Articulo 3 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 3. Condiciones para la efectividad del derecho a la indemnización.
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1.- No serán indemnizados los gastos que hubieran sido resarcidos por cualquier otro concepto. Los gastos que hubieran sido parcialmente resarcidos serán indemnizados únicamente en la parte que reste por compensar. Tal compensación se realizará incluso si tal resarcimiento se comprobase con posterioridad al abono de la indemnización.
2.- Las indemnizaciones previstas en el presente Decreto no serán de aplicación en aquellos supuestos en que la Administración ponga a disposición del personal los medios oportunos, con el objeto de que no sea necesario llevar a cabo el gasto correspondiente.
3.- El derecho a las indemnizaciones se entenderá a reserva de la efectiva realización del gasto y su acreditación, mediante la presentación de la factura o ticket original, que deberán reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto. Sin embargo, no será necesaria su acreditación en los supuestos expresamente previstos en el presente Decreto.
