Articulo 3 indicativa se establecen para 2025 las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos obligados en los años 2026 y 2027.
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Copiloto jurídico
1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en su conjunto sean de 810 ktep en 2026 y de 900 ktep en 2027. Asimismo, para los años 2026 y 2027 se prevé que la equivalencia financiera alcance un valor de 2,31 MEUR/ktep y 2,43 MEUR/ktep respectivamente, y que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al FNEE sea del 10 % en ambos ejercicios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro de energía a alcanzar por el SNOEE, las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, así como el porcentaje mínimo de contribución al FNEE se establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos en el párrafo anterior.
