Articulo 3 informadores s...strumental

Articulo 3 informadores se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

Ver Indice
»

Tercero. Principios informadores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral durante la ejecución del contrato constituye un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los órganos de contratación y debe impregnar de forma transversal y obligatoria toda la contratación pública como principio rector.

2. Las cláusulas sociales, laborales y medioambientales que se incluyan en los pliegos como parte del objeto del contrato, como condiciones de solvencia, criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución deberán respetar los principios que rigen la contratación pública, y en especial, los principios de publicidad, igualdad de trato, proporcionalidad, concurrencia, transparencia y no discriminación.

3. De conformidad con los principios de publicidad y transparencia, todas las cláusulas sociales y/o medioambientales que se incluyan en el contrato deberán indicarse en el anuncio de la licitación y recogerse en los pliegos. Conforme a los principios de igualdad y no discriminación deben estar formuladas de tal manera que permitan garantizar que no existe riesgo alguno de favoritismo injustificado. El respeto al principio de proporcionalidad aconseja ponderar debidamente la incorporación de cláusulas sociales, laborales y medioambientales al contrato en atención a su objeto, sus características, al importe del contrato y también a la oferta existente en el mercado.

Los órganos de contratación velarán para que las cláusulas sociales, laborales y medioambientales no introduzcan una distorsión injustificada en la competencia.