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Articulo 3 Informes sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público

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Artículo 3. Frecuencia del seguimiento

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1. Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102, empleando para ello la metodología que se establece en la presente Decisión.

2. El primer período de seguimiento para los sitios web se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 22 de diciembre de 2021. Tras el primer período, el seguimiento tendrá lugar una vez al año.

3. El primer período de seguimiento para las aplicaciones para dispositivos móviles se extenderá desde el 23 de junio de 2021 hasta el 22 de diciembre de 2021. Durante el primer período, el seguimiento de las aplicaciones para dispositivos móviles comprenderá los resultados a partir de una muestra reducida de dichas aplicaciones. Los Estados miembros harán lo razonablemente posible para llevar a cabo el seguimiento, como mínimo, de un tercio del número que se indica en el anexo I, punto 2.1.5.

4. Tras el primer período de seguimiento, el seguimiento de las aplicaciones para dispositivos móviles se llevará a cabo una vez al año a partir de una muestra establecida según se indica en el anexo I, punto 2.1.5.

5. Tras el primer período de seguimiento, el período anual de seguimiento tanto para los sitios web como para las aplicaciones para dispositivos móviles se extenderá desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre.