Articulo 3 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 3. Sistemas de acceso.
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De conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2001, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente.
a) A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este Decreto.
b) A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre.
Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o turno libre.
c) A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto.
