Articulo 3 se inscribe en... Cantabria

Articulo 3 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 3. Sistema normativo.

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1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Cantabria se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española y se rige por la Ley 2/1974, de 14 de febrero de Colegios Profesionales, Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, y demás legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de Régimen Interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea General del Consejo General de Colegios y de sus propios órganos de Gobierno, en los términos y con los efectos regulados en los presentes Estatutos.

Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.