Articulo 3 Instalación de...omatizados

Articulo 3 Instalación de desfibriladores externos automatizados

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Artículo 3. Espacios e instalaciones obligados a disponer de un DEA.

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Será obligatorio que exista instalado un DEA situado en un punto céntrico y equidistante de las zonas más alejadas en los siguientes espacios o lugares:

a) Establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.

b) Centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.

c) Aeropuertos.

d) Estaciones de trenes y autobuses de poblaciones de más de 10.000 habitantes.

e) Centros educativos con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas.

f) Centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas.

g) Polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas.

h) Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.

i) Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.

j) En las localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de DEA que deberá ser portado al menos en un vehículo patrulla operativo. En las localidades de más de 10.000 habitantes, se dispondrá de DEA al menos en el 50% de los vehículos patrulla operativos.

k) La Policía Foral de Navarra contará con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas dependientes de la Comisaría Central de Pamplona, y de las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela.

l) Residencias y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.