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Articulo 3 Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición

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Tercero. Determinación del formato de rendición

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Para la remisión de la Cuenta General de la Entidad Local se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional especificada en el Anexo II del presente Acuerdo.

La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo III del presente Acuerdo.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el Anexo I.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, rendirán sus cuentas en el mismo formato designado en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-2016 en vigor desde 01-02-2016