Articulo 3 de Instrucción sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
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»Tercera. Publicidad de los expedientes relativos a los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
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A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.
