Articulo 3 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
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Articulo 3 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

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Tercera. Objeto y finalidad de la auditoría pública.

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1. La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La finalidad de la auditoría pública es proporcionar información a los gestores y autoridades públicas sobre el cumplimiento de la legalidad en la gestión económica auditada, la adecuación a los principios de buena gestión financiera, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera y la fiabilidad de la información contable de las entidades auditadas con objeto de que, en su caso, adopten las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 01-10-2015