Articulo 3 Instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
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Tercero. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la supresión del código de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apéndice XVI serán aplicables a partir del 13 de enero de 2015.

Madrid, 11 de julio de 2014.-La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2014 en vigor desde 22-07-2014