Articulo 3 Instrucciones generales sobre la innecesariedad de someter algunas actuaciones a calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación
Artículo 3. Actividades que no precisan de calificación urbanística
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los suelos sujetos al régimen del suelo no urbanizable de protección, y sin perjuicio del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística que en su caso se requiera para su lícito ejercicio, las siguientes actuaciones no precisarán de Calificación Urbanística:
- La instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación.
- La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie no superior a 5 m2, desmontable, portátil y sin cimentación.
- Los proyectos de riego.
- Las plantaciones de leñosos.
- La instalación de comederos abrevaderos desmontables, portátiles y sin cimentación (si no hay otras construcciones en la finca).
- Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
- La instalación de silos portátiles, desmontables y sin cimentación.
- La nivelación de terreno y despedregado.
- Los sondeos para captación de agua.
- La instalación de huertos.
- La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
- La colocación de señalización, paneles, mesas interpretativas.
- La instalación de carpas temporales para eventos sin solera.
- Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que las mismas sean desmontables y sin cimentación.
- La instalación de colmenas portátiles, desmontables y sin cimentación.
- Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
- Las instalaciones de básculas puente públicas.
- Los circuitos públicos biosaludables.
- La instalación pública de punto verde.