Articulo 3 para Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada I. Balears
Tercera. Instrucciones para instrumentar la publicidad
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1. En el perfil del contratante del órgano de contratación de la Administración Pública deberá publicarse un anuncio con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que pueda ser objeto de negociación.
En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos puedan presentar las correspondientes ofertas.
2. Los poderes adjudicadores que no tengan la naturaleza de Administraciones Públicas deberán publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente un anuncio en el que se fijará el mismo plazo mínimo de siete días hábiles para recibir las ofertas de los contratos que vayan a adjudicar de acuerdo con los procedimientos previstos en sus respectivas instrucciones de contratación.
3. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en los pliegos y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
