Articulo 3 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
Tercera. Condiciones para la reducción voluntaria de la cuantía del complemento específico
El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá solicitar la reducción de la cuantía de su complemento específico con las condiciones, excepciones y efectos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Conforme a las normas citadas en el párrafo anterior, se excluye de esta posibilidad a los funcionarios que ocupen puestos en los gabinetes de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 y 30.