Articulo 3 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
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Articulo 3 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico

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Tercera. Condiciones para la reducción voluntaria de la cuantía del complemento específico

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El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá solicitar la reducción de la cuantía de su complemento específico con las condiciones, excepciones y efectos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Conforme a las normas citadas en el párrafo anterior, se excluye de esta posibilidad a los funcionarios que ocupen puestos en los gabinetes de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 y 30.