Articulo 3 Integración de centros educativos
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Articulo 3 Integración de centros educativos

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Artículo 3. Requisitos y procedimiento para la creación de centros por integración

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1. Los centros educativos se pueden integrar en la red de titularidad de la Generalidad cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Solicitud del titular del centro. En caso de que sea un ente local, la solicitud se realizará por acuerdo del órgano competente. En el caso de centros de titularidad privada, ya sea una fundación, cooperativa o sociedad, o cualquier otra persona jurídica, la solicitud se formulará por acuerdo explícito y motivado del titular.

b) La existencia de mutuo acuerdo entre el departamento competente en materia de política educativa y la titularidad del centro educativo.

c) La satisfacción de necesidades de escolarización en el marco de la programación educativa.

d) El cumplimiento de los objetivos de estabilidad.

e) La persona titular o las personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble donde ubicar el centro, que reúna los requisitos establecidos por la normativa educativa y patrimonial vigente.

2. La integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad debe llevarse a cabo por acuerdo del Gobierno de creación de centros educativos por integración, que se tiene que publicar en el DOGC, a propuesta del departamento competente en materia de política educativa.

3. El expediente de elaboración de los acuerdos del Gobierno de creación de centros educativos por integración en la red de titularidad de la Generalidad tiene que contener:

a) La motivación fundamentada en las necesidades de escolarización que tiene que satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña para garantizar el derecho a la educación, de conformidad con la programación de la oferta educativa.

b) Los informes económicos correspondientes, como mínimo, al coste del personal docente y del personal de administración y servicios, así como otros costes derivados del funcionamiento del centro, según el número de unidades y de enseñanzas que imparten, y de las obras e inversiones necesarias en mobiliario y equipamientos.

c) La solicitud de los titulares del centro de incorporarse a la red de titularidad de la Generalidad y los acuerdos alcanzados con el departamento competente en materia de política educativa con respecto al personal, el inmueble, el solar y otros contenidos necesarios para el funcionamiento del centro.

d) Informe del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio de la Generalidad, sobre el inmueble o solar donde se ubica el centro educativo a integrar, que se tendrá que solicitar por el departamento competente en materia de política educativa, enviando el expediente patrimonial previsto en la normativa patrimonial vigente, que tendrá que contener, especialmente la justificación de la contratación patrimonial directa y la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al pago que se derive de la integración del centro educativo en la red de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

4. El contenido del acuerdo del Gobierno de creación de centros educativos por integración en la red de titularidad de la Generalidad se tiene que referir como mínimo a:

a) Las cargas y gravámenes del solar y del inmueble y la forma de cancelarlos, estableciendo las garantías correspondientes.

b) Las deudas de la gestión del centro y la forma de pagarlas, estableciendo las garantías correspondientes.

c) La adquisición del local en el que está instalado el centro educativo, con especificación expresa del precio de adquisición del solar y del inmueble referido al momento del pago, o de la continuidad del arrendamiento del local, o de la instalación de la escuela en otro inmueble público o privado, siempre a cargo de la Administración correspondiente, según lo que rige para los centros docentes públicos.

d) El calendario de integración en la red de titularidad de la Generalidad y, específicamente, en relación al personal del centro.