Articulo 3 Integridad Pública
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»Artículo 3. Régimen de incompatibilidades.
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Los cargos públicos o asimilados ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y con sujeción al régimen de incompatibilidades en los términos previstos en los artículos 19 y 34 de la Ley 11/2003.
