Articulo 3 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 3. Red de servicios y centros.
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1. La red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes tipos:
a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Región de Murcia.
c) Centros y servicios privados concertados, debidamente acreditados y gestionados por las entidades definidas en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y por entidades con ánimo de lucro.
2. Los centros y servicios mencionados, deberán figurar acreditados, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para prestar servicios dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Igualmente, los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
