Articulo 3 Interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales
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La comunicación a la Junta Electoral Central detallará las características técnicas de la encuesta que se pretende realizar, incluyendo el sistema de muestreo, previsión del tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados, técnicas de encuesta y fechas previstas de realización del trabajo de campo y de la conclusión del estudio. Asimismo, deberá recoger el borrador de cuestionario planteado en el momento de la comunicación, sin perjuicio de que posteriormente se envíe el cuestionario definitivo.
