Articulo 3 Intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
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»Artículo 3. Instalaciones existentes.
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La adaptación al régimen establecido en el artículo 2 del presente Decreto, de las actividades, obras e infraestructuras existentes referidas en el artículo 1, se realizará por el órgano con competencias para otorgar autorizaciones en materia de intervención ambiental de la Conselleria o Consellerias competentes en materia de medio ambiente y urbanismo.
