Articulo 3 del -JEC- interpretación del art. 73.3 de la LOREG, identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correo
Ver Indice
»Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.
