Articulo 3 Jueces de Paz

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Artículo 3.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.