Articulo 3 Juego de Aragón

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Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

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El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:

a) Las actividades propias de los juegos y apuestas señaladas en el artículo 1º. anterior.

b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y apuestas, y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas.

c) Los edificios e instalaciones, como casinos y demás establecimientos, en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores, así como la producción de los eventos determinantes de los resultados condicionantes.

d) Las personas naturales o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.