Articulo 3 Juego en Madrid

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Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas.

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1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogo.

2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:

a) Las Loterías.

b) Los Boletos.

c) Los exclusivos de los Casinos de juego.

d) Los Juegos Colectivos de dinero y azar.

e) Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego.

f) Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.

g) Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas.

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