Articulo 3 Juego en Madrid
Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas.
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1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogo.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:
a) Las Loterías.
b) Los Boletos.
c) Los exclusivos de los Casinos de juego.
d) Los Juegos Colectivos de dinero y azar.
e) Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego.
f) Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.
g) Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.
3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
