Articulo 3 Juegos
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Artículo 3. Principios rectores de las actuaciones en materia de juego

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1. Las actuaciones en materia de juego se regirán por los principios de:

a) Protección de las personas menores de edad y de las que tengan reducidas sus capacidades intelectuales y/o volitivas, o personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas, así como de las personas inscritas en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de sus modalidades. En todo caso, dicha prevención se extenderá a toda la población residente en Galicia.

b) Transparencia, salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos en sus distintas modalidades.

c) Garantía del pago de los premios, prevención de fraudes en el desarrollo de los juegos y colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

d) Prevención de perjuicios a terceras personas. En particular, se prestará especial protección a los colectivos más vulnerables, como el de los menores de edad, los que tengan reducidas sus capacidades intelectuales y/o volitivas y los que sufran de adicción al juego o se encuentren incapacitados legal o judicialmente.

e) Intervención y control por parte de la Administración pública.

f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable y seguro.

g) Seguridad jurídica en la regulación de las actividades de juego.

h) Fomento del empleo estable y de calidad en el sector del juego.

2. En todo caso, la Administración autonómica pondrá especial atención a la prevención de las patologías relacionadas con el juego de toda su población y, en especial, de las personas más vulnerables. Asimismo, tendrá en cuenta la realidad e incidencia social, su repercusión económica y fiscal y la diversificación empresarial del juego en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad de las personas físicas y jurídicas dedicadas a la explotación de juegos, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.

3. La Administración autonómica deberá velar por la aplicación de los principios rectores previstos en este precepto que tienen como finalidad evitar el fomento irresponsable del hábito del juego y reducir sus efectos negativos, controlando el cumplimiento de estos principios por parte de las personas usuarias de los juegos y de las empresas de juego, así como promoviendo actuaciones e iniciativas orientadas a la prevención del consumo de juegos en menores de edad y a la implantación de actuaciones preventivas y de asistencia a las personas con problemas de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023