Articulo 3 Juegos y Apuestas de Canarias
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»Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.
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Queda prohibido a los menores de edad y personas con discapacidad el uso de las máquinas recreativas con premio y de las de azar, así como la participación en apuestas y juegos de los regulados en esta ley.
Asimismo, por la empresa titular de la autorización para la explotación y gestión del juego o apuesta correspondiente, se impedirá el acceso a los establecimientos en los que se practique el juego o la apuesta autorizados a las personas señaladas en el párrafo anterior.
Las reglamentaciones particulares de cada modalidad de juego o apuesta podrán imponer otras condiciones especiales de uso de los elementos de juego y de acceso a los establecimientos donde se practican los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (primer párrafo)) por LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
(CN de 01-07-2025) en vigor desde 01-01-2024
