Articulo 3 Juegos y Apuestas de Canarias

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Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.

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Queda prohibido a los menores de edad y personas con discapacidad el uso de las máquinas recreativas con premio y de las de azar, así como la participación en apuestas y juegos de los regulados en esta ley.

Asimismo, por la empresa titular de la autorización para la explotación y gestión del juego o apuesta correspondiente, se impedirá el acceso a los establecimientos en los que se practique el juego o la apuesta autorizados a las personas señaladas en el párrafo anterior.

Las reglamentaciones particulares de cada modalidad de juego o apuesta podrán imponer otras condiciones especiales de uso de los elementos de juego y de acceso a los establecimientos donde se practican los mismos.