Articulo 3 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 3. Organización de la Junta Consultiva
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1. Los órganos permanentes de la Junta Consultiva son la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y la Secretaría General.
2. Podrán crearse comisiones no permanentes, para el asesoramiento, estudio e investigación de asuntos que, por su complejidad o especial interés, se consideren necesarias por la Presidencia.
3. En la composición de la Junta Consultiva se procurará conseguir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Este principio será aplicable a la composición del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualquiera otro órgano de carácter colegiado que se cree en el seno de la Junta Consultiva.
