Articulo 3 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 3. El Pleno y las Comisiones de la Junta de Contratación Pública.
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1. La Junta funcionará en Pleno y mediante Comisiones.
2. En la Junta existirá, en todo caso, una Comisión Permanente con competencia para aprobar informes y documentos técnicos, que estará formada por el Vicepresidente de la Junta, que será el Presidente de la Comisión, un Vocal designado por el Pleno entre sus miembros y el Secretario de la Junta. Una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda actuará como Secretario de la Comisión, sin voz y sin voto.
De entre sus miembros, el Pleno de la Junta designará suplentes tanto para el Presidente como para el Vocal de la Comisión Permanente.
3. Las Comisiones de la Junta darán cuenta de sus resoluciones al Pleno de la misma en la siguiente sesión que se celebre.
- Artículo modificado (3) por DECRETO FORAL 65/2014, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
(NA de 05-09-2014) en vigor desde 06-09-2014
