Articulo 3 Juventud de La Rioja
Articulo 3 Juventud de La Rioja

Articulo 3 Juventud de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Derechos de todas las personas jóvenes.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades específicas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protección e inclusión social con autonomía:

a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través del Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad pública.

b) Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a través de la oferta pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las Administraciones públicas riojanas.

c) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud.

d) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la participación, a través de las consejerías competentes en materia de educación y salud.

e) Derecho a las prestaciones y servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de La Rioja, dirigidos a toda la población y a la juventud en particular.

f) Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública orientados a la mediación y la reinserción social.

g) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios, orientados, específicamente, a promover su emancipación, en los términos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.

h) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como, específicamente, a participar en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través del tejido social que representa a las personas jóvenes, así como del Consejo de la Juventud de La Rioja.

i) Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones públicas.

j) Derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante programas de responsabilidad pública que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensión de la fibra óptica.

k) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación.

l) Derecho a una vida libre de violencias machistas.

m) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.

n) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.

ñ) Derecho a la garantía y reconocimiento de la interculturalidad.

o) Derecho al acceso a la cultura, a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos.

p) Derecho a la movilidad.

q) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.

r) Derecho al transporte público y a la movilidad sostenible.

s) Derecho al deporte, la actividad física y el ocio.

2. El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos de los sistemas de responsabilidad pública a los que hacen referencia en el apartado anterior, se garantizara conforme a lo previsto en las normas específicas que regulen el acceso a estos.