Articulo 3 Levantamiento de suspensión de plazos administrativos establecido en RD de declaración de estado de alarma
Artículo 3. Servicios públicos básicos.
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Los procedimientos relativos a los servicios públicos básicos determinados en el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderán incluidos dentro de las excepciones establecidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiendo acordarse motivadamente por el órgano competente la continuación de los mismos.
