Artículo tercero Ley 1/2... de Madrid

Artículo tercero. Ley 1/2026, de 15 de abril, Comunidad de Madrid

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Artículo tercero. Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

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Se añade un artículo 38 bis en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 38 bis. Acción popular.

1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de especial gravedad sobre el patrimonio histórico de interés para la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.

2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal».