Artículo 3LEY 1/2026, de 5 de febrero

Artículo 3.LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. La presente ley es de aplicación a las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, con relación a las actividades que desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas de Galicia:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el resto de entidades del sector público autonómico, con arreglo a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como las corporaciones de derecho público.
b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales de Galicia, conforme a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
c) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.