Artículo 3. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 3. Modificación del título IV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos
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1. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 4.15-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Transportistas con carácter comercial o lucrativo:
»– 20,85 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista.
»– 10,40 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.»
2. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 4.15-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Medios de transporte por carretera:
»– 10,30 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales y por la renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo de hasta 8 horas.
»– 100,00 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales y por la renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo de más de 8 horas.
»– 10,30 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte.»
