Articulo 3 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
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»Artículo 3.
Vigente
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) La instalación de materiales relacionados con el juego en general y Empresas dedicadas a su explotación.
c) Los casinos y demás locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los dos apartados precedentes.
d) Las personas naturales o jurídicas que de algún modo intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.

