Artículo 3. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 3. Definiciones.
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A los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, se entiende por:
a) Situación de exclusión social: aquella en la que las personas no tienen los recursos necesarios para acceder a un nivel de vida adecuado, y para el pleno ejercicio de sus derechos, con limitaciones o dificultades en su inclusión social, y en su caso, inserción laboral.
b) Condición de vulnerabilidad social: aquella situación de riesgo o dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en satisfacción de su subsistencia y de su calidad de vida.
c) Condición de vulnerabilidad económica: la definida en el artículo 11 de la presente ley.
d) Vivienda o alojamiento: marco físico de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que componen la unidad de convivencia. Asimismo, se asimilan a vivienda o alojamiento aquellos espacios físicos de residencia colectiva, utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
e) Prestación profesional: conjunto de intervenciones de carácter temporal o permanente dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social, laboral o sociolaboral, promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa de esta.
f) Prestación económica: entrega dineraria de carácter periódico destinada a la unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Título III, con el propósito de garantizar un nivel de vida adecuado.
g) Cuantía máxima: importe que como máximo podrá alcanzar la prestación económica de la renta valenciana de inclusión en función del número de personas que conforman la unidad de convivencia.
h) Importe reconocido: resultado de la diferencia entre la cuantía máxima de renta valenciana de inclusión y el conjunto de los ingresos, aplicado, en su caso, el incentivo al empleo.
i) Importe a percibir: resultado de adicionar al importe reconocido los complementos establecidos en la presente ley que, en su caso, correspondan, y minorar la cuantía percibida por la unidad de convivencia en concepto de ingreso mínimo vital o prestación de idéntica naturaliza que lo sustituya.
j) Diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social: instrumento que tiene por objeto determinar la situación de exclusión social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, a través de los criterios e indicadores establecidos reglamentariamente.
k) Acuerdo de inclusión: compromiso asumido por la persona solicitante, tanto en su nombre como en el de las personas beneficiarias, para recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social, laboral o sociolaboral. Este acuerdo implica la participación en el proceso de mejora e inclusión, así como la colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria.
l) Plan de atención individual de inclusión (PAI): parte integrante y concreción del plan personalizado de intervención social regulado en el artículo 78 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, e iniciado en la atención primaria básica en el ámbito de la renta valenciana de inclusión, que incluye, en todo caso, los objetivos establecidos a corto plazo, la participación en las actuaciones y actividades, su valoración y evaluación a través de indicadores propuestos con antelación.
m) Itinerario de inclusión social: conjunto de actividades secuenciales que se ofrece a las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión mediante ayudas personales y recursos sociales para que gestionen con autonomía su propio proceso de inclusión social.
n) Itinerario de inserción laboral: conjunto de actividades elaborado por los servicios públicos de empleo y formación con el objetivo de mejorar la empleabilidad de la persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
o) Incentivo al empleo: medida temporal que tiene por objetivo impulsar la entrada en el mercado laboral de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, consistente en la aplicación de un porcentaje (coeficiente incentivador) a los ingresos provenientes del trabajo remunerado en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente ley.
