Artículo 3 Ley 2/2026, d...e Mallorca

Artículo 3. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

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Artículo 3.

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La Universidad de Mallorca tiene su sede social en Palma, con centros en las ciudades de Inca y Palma, sin perjuicio de que, previa la correspondiente autorización administrativa, pueda establecer centros específicos en otros lugares de las Illes Balears, que constituyen su ámbito territorial preferente.

Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado inicialmente previstos, con validez en todo el territorio estatal, que se indican en el correspondiente anexo.

Para dichas titulaciones y aquellas adicionales que la Universidad de Mallorca pretenda establecer en el futuro, deberá obtener el informe favorable de la Agencia de Calidad Universitaria y la autorización de implantación por parte del Consejo de Gobierno y tramitarlo en los términos establecidos en la legislación aplicable, tanto estatal como autonómica, siendo preceptiva la tramitación del correspondiente expediente administrativo y la consiguiente aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno.