Artículo 3. Ley 2/2026, de 6 de marzo, Cataluña
Artículo 3. Modificación del artículo 34 bis de la Ley 5/2017.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 34 bis de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas por artículo 34.1 para Barcelona ciudad. La aprobación de este recargo debe ajustarse a los siguientes requisitos, límites y condiciones:
»a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 8 euros.
»b) El recargo aprobado debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del artículo 34.1. Esta limitación no se aplica a la categoría de las embarcaciones de crucero.
»c) Con el límite del importe máximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento a que se refiere la letra b, pueden aprobarse importes diferentes según el código postal de ubicación de los establecimientos.
»d) La aprobación tiene efectos a partir del primer día del período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
