Articulo 3 Ley 21/1987, d...eneralidad

Articulo 3 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad

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Artículo 3.

Vigente

1 El personal incluido en el ámbito de la presente Ley podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los siguientes cargos electivos:

a) Miembro del Parlamento de Cataluña, salvo que el propio Parlamento estableciera su incompatibilidad. (NOTA: Apdo. 1.a) se declara inconstitucional en cuanto omite el requisito establecido en la norma básica)

b) Miembro de las Corporaciones locales, salvo que en las mismas ocupara cargos retribuidos periódicamente y tuviera dedicación exclusiva.

2. En cualquier caso, sólo podrán percibir la retribución correspondiente a una de la actividades sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.