Artículo tercero. LEY 4/2026, de 11 de junio, País Vasco, modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud
Artículo tercero.
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Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 57 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, con la siguiente redacción.
«Artículo 57.– Infracciones leves.
2.– En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) No contar con todos los requisitos declarados previamente.
b) No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva.
c) Incumplir cualquier requisito para el desarrollo de las actividades que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
3.– En materia de servicios y equipamientos juveniles:
a) No comunicar a las administraciones los cambios de los datos declarados inicialmente.
b) Utilizar los equipamientos juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las inicialmente previstas.
c) Incumplir cualquier requisito para su funcionamiento que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
d) No exhibir en un lugar visible del equipamiento los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición pública preceptiva, negarse a facilitar información sobre estos o exhibirlos sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.
4.– En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil:
Incumplir cualquier requisito requerido para el funcionamiento de los servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
5.– En materia de formación juvenil y de personas educadoras de tiempo libre:
a) No realizar las tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación asignadas al servicio o centro que corresponda.
b) No observar o incumplir total o parcialmente los programas formativos y cualquier requisito para su impartición establecido reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
c) Incumplir cualquier requisito necesario para el funcionamiento de las escuelas de formación que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave».
