Artículo 3 Ley 4/2026, d...a Nacional

Artículo 3. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Patrimonio cinematográfico: el conjunto constituido por el patrimonio fílmico y por el documental, el técnico e industrial mueble y el arquitectónico relacionados con la actividad cinematográfica.

b) Patrimonio fílmico: el patrimonio cinematográfico formado por el conjunto de obras cinematográficas de creación expresadas por una serie de secuencias de imágenes en movimiento, con o sin sonido, en cualquier soporte o formato, destinadas a ser exhibidas públicamente, principalmente en salas de cine o similares. Quedan excluidos de esta definición los documentos audiovisuales.

c) Patrimonio documental cinematográfico: el patrimonio cinematográfico formado por los patrimonios hemerográfico, bibliográfico, gráfico, textual y sonoro relacionados con la actividad cinematográfica. Se incluyen libros, publicaciones periódicas, fotografías, grabados, guiones, grabaciones sonoras y audiovisuales, documentación gráfica y cualquier otro material multimedia o cualquier expresión cultural relativos a actividades vinculadas al ámbito cinematográfico.

d) Patrimonio técnico e industrial mueble cinematográfico: el patrimonio cinematográfico formado por los aparatos, los equipos, la maquinaria, las herramientas, los sistemas, los procesos y los entornos técnicos empleados para la creación, la grabación, la posproducción, la conservación, la exhibición y la difusión de imágenes en movimiento y documentos sonoros, incluido el patrimonio precinematográfico, integrado por las tecnologías y los dispositivos anteriores a la invención del cinematógrafo. Comprende también los objetos materiales asociados, las tecnologías y los formatos obsoletos, el conocimiento técnico necesario para su funcionamiento, mantenimiento y reproducción, así como los testimonios materiales de dicha actividad, como decorados, vestuario y demás elementos o maquinaria por su valor histórico, artístico, tecnológico, social o científico.

e) Patrimonio arquitectónico cinematográfico: el patrimonio cinematográfico formado por los bienes inmuebles existentes o desaparecidos que estén relacionados con la historia y la cultura cinematográficas.

f) Patrimonio fílmico catalán: el conjunto de las obras cinematográficas producidas por empresas con domicilio social en Cataluña y las que tienen relación con Cataluña por motivos históricos, sociales, artísticos, técnicos o lingüísticos, en cualquier soporte o formato.

g) Colección del Cine Catalán: el patrimonio fílmico catalán que se conserva en la Filmoteca Nacional de Cataluña.

h) Biblioteca del Cine: el conjunto de fondos documentales cinematográficos conservados en la Filmoteca Nacional de Cataluña.

i) Material audiovisual que se conserva en la Filmoteca Nacional de Cataluña: el conjunto de obras audiovisuales que no forman parte del patrimonio fílmico pero que se conservan en la Filmoteca porque así lo establece la normativa de depósito legal o las bases reguladoras de las ayudas correspondientes, así como los materiales y los productos audiovisuales que se incluyen en el patrimonio documental cinematográfico.

j) Conservación-restauración: el conjunto de actuaciones técnicas y científicas destinadas a garantizar la estabilidad e integridad del patrimonio fílmico y a asegurar su accesibilidad y transmisión a generaciones presentes y futuras, mediante medidas preventivas, curativas y, en su caso, restauradoras, respetando la autenticidad, el significado y los valores de las obras cinematográficas, en su doble vertiente artística e histórica.