Artículo 3. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
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»Artículo 3.- Finalidad de la ley.
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La finalidad esencial de esta ley es promover la calidad en la prestación de los servicios públicos al conjunto de la población empadronada y la población turística, el desarrollo turístico de los municipios declarados municipios turísticos de Canarias, contribuyendo a un turismo sostenible y más seguro y satisfactorio para ambas poblaciones, así como la dotación de una organización administrativa municipal adecuadamente dimensionada, eficaz, eficiente y próxima, tanto a la ciudadanía como a las personas usuarias de los servicios turísticos.

