Artículo 3. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 3. Colaboración y cooperación de las Administraciones públicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración autonómica colaborará con otras Administraciones en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Andalucía, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
