Artículo 3. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 3. Ayudas para el establecimiento de medidas de bioseguridad en casos de brotes confirmados de tuberculosis.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ayudas para el establecimiento de medidas de bioseguridad en casos de brotes confirmados de tuberculosis tienen la finalidad de subvencionar la instalación del cierre perimetral de la explotación de vacuno afectada para asegurar una biocontención correcta del brote, en caso de que los servicios veterinarios oficiales consideren que el cierre es una medida imprescindible para mitigar el riesgo de diseminar la tuberculosis a otros rebaños domésticos o a fauna salvaje a raíz de la confirmación de un resultado positivo en una explotación de vacuno. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
2. El importe de la ayuda por persona beneficiaria se establece en la convocatoria correspondiente a las ayudas para el establecimiento de medidas de bioseguridad en casos de brotes confirmados de tuberculosis.
3. Cualquier ganadero o ganadera que tenga resultados positivos de tuberculosis confirmados entre el 1 de enero de 2025 y el inicio del periodo de solicitud puede beneficiarse de las ayudas para el establecimiento de medidas de bioseguridad en casos de brotes confirmados de tuberculosis.
