Artículo 3. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 3.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el título XVI «Tasas en materia de espectáculos», de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando la redacción como sigue:
«TÍTULO XVI
Tasas en materia de espectáculos
CAPÍTULO I
Tasa del servicio específico de admisión
Artículo 16. 1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión y la obtención de la certificación de acreditación por parte de las personas que superen dichas pruebas.
Artículo 16. 1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Artículo 16. 1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en la prueba. La cantidad a ingresar integrará tanto el derecho a participar en dicha prueba como el de obtener la acreditación del servicio específico de admisión por quienes superen aquélla.
Artículo 16. 1-4 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.
Artículo 16. 1-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra será de 20,00 euros.
Artículo 16. 1-6 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
CAPÍTULO II
Tasa por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa
Artículo 16. 2-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.
b) La renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la inscripción o la renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Artículo 16. 2-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa o se renueve la inscripción.
2. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción.
Artículo 16. 2-3 Contribuyente.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa como tales organismos de certificación.
Artículo 16. 2-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
|
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
|
1 |
Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). |
|
|
|
OCA tipo A. |
101,90 EUR |
|
|
OCA tipo B. |
152,85 EUR |
|
|
OCA tipo C. |
203,80 EUR |
|
2 |
Por la renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). |
|
|
|
OCA tipo A. |
25,48 EUR |
|
|
OCA tipo B. |
50,95 EUR |
|
|
OCA tipo C. |
76,43 EUR» |
.

