Artículo 3. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vacatio legis
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La presente ley es de aplicación a:
a) La Administración de la Generalitat, la Administración propia de Arán y los entes que integran la Administración local, así como a sus sectores públicos respectivos.
b) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tienen su sede o llevan a cabo actividades económicas en Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.
c) Las personas físicas que residen o prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.
