Artículo 3 Ley 9/1994, d...e Cataluña

Artículo 3. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 3. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 3.

Derogado

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Es personal al servicio de la Administración de la Generalidad el integrado en los departamentos de la Generalidad, en sus organismos autónomos administrativos, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero, de acuerdo con sus normas de creación.»