Artículo 3 Ley 9/2026, d... Ambiental

Artículo 3. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 3. Principios.

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Sin perjuicio de los principios recogidos en la normativa básica estatal, son principios rectores e inspiradores de esta ley, que servirán de marco a todo el desarrollo normativo ulterior de protección ambiental, los siguientes:

a) Principio de utilización racional y sostenible de los recursos naturales para salvaguardar el derecho de las generaciones presentes y futuras a la utilización de los mismos, así como el derecho a vivir y trabajar en entornos saludables.

b) Principio de prevención, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar los daños al medio ambiente, preferentemente, en su fuente de origen, antes de que resulte necesario contrarrestar sus efectos negativos.

c) Principio de adaptación al progreso técnico, para la mejora en la gestión y control de las actividades mediante la aplicación obligatoria de las mejores técnicas disponibles menos contaminantes o menos lesivas para el medio ambiente.

d) Principio de restauración, que implica la restitución de los bienes y derechos, en la medida de lo posible, a la esencia y estado anteriores a los daños ambientales producidos.

e) Principio de "quien contamina paga", de conformidad con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y la normativa que la sustituya de forma que los costes derivados de la prevención de las amenazas o riesgos inminentes, o bien de la corrección y reparación de los daños ambientales, correspondan a quienes los han causado.

f) Principio de proporcionalidad entre las afecciones al medio ambiente de proyectos, actividades, planes y programas, y el tipo de procedimiento ambiental al que, en su caso, deban someterse.

g) Principio de simplificación, reducción de cargas administrativas y armonización de los procedimientos de intervención ambiental, de forma que se evite todo tipo actuación administrativa no imprescindible.

h) Principio de lealtad institucional entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la ejecución de aquellas competencias que sean propias de cada una, mediante prestación de la debida información y asistencia en sus relaciones recíprocas para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente.

i) Principio de integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones, en la planificación y en la ejecución de las políticas y acciones de las Administraciones Públicas de Cantabria con el objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

j) Principio de transparencia, mediante el que se garantice el libre acceso de la ciudadanía a una información objetiva, fiable y concreta que permita una efectiva participación de los sectores sociales implicados.

k) Principio de responsabilidad compartida de los poderes públicos, de las empresas y de la sociedad en general en la protección del medio ambiente.

l) Principio de precaución, que obliga a adoptar medidas preventivas cuando exista riesgo de daño grave o irreversible para el medio ambiente, hasta que se disponga de evidencia científica que descarte tales riesgos.

m) Principio de cautela científica, especialmente en actividades que puedan afectar a la

salud humana o a ecosistemas sensibles.