Articulo 3 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 3 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 3

Vigente

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Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882